DIVORCIO


El divorcio puede definirse como el acto de separar, desunir, o romper el lazo jurídico del matrimonio entre los esposos, por intermedio de una decisión judicial, emanada de un tribunal competente.

"El divorcio, es la ruptura del vínculo conyugal, pronunciado por tribunales, a solicitud de uno de los esposos o de ambos"

1.2 Causas del divorcio.

    * El mutuo consentimiento de los esposos: es aquel mediante el cual las partes se ponen de acuerdo para divorciarse porque no pueden seguir viviendo, pero no quieren someterse a litigios ni contradicciones.

    * La incompatibilidad de caracteres: debe ser justifica por hechos cuya magnitud sea suficiente como para motivar el divorcio. Ejemplo: infidelidad de los cónyuges, perturbación social, entre otros.

    * La ausencia: debe esta decretada por el tribunal de conformidad con las prescripciones contenidas en el Capitulo II, Titulo IV, del Código Civil.

    * El adulterio de cualquiera de los cónyuges.

    * La condenación de uno de los esposos a una pena criminal: esta causa solo podría alegarse cuando la sentencia condenatoria haya adquirido la autoridad de la cosa irrevocable juzgada.  No podrá pedirse el divorcio por esta causa si la condenación es la sanción de crímenes políticos.

   * Las sevicias o injurias graves cometidas por uno de los esposos respecto del otro: se refiere a los malos tratos, la violencia, las vías de hecho, los golpes ocasionados en perjurio del otro cónyuge.

    * El abandono voluntario que uno de los esposos haga del hogar: siempre que no regrese a el en el término de dos años. Este plazo tendrá como punto de partida la notificación auténtica hecha al cónyuge que ha abandonado el hogar por el otro cónyuge.

    * La embriaguez habitual de uno de los esposos, o el uso habitual o inmoderado de drogas estupefacientes: conlleva a sanciones penales, por violación a la ley 50-88 sobre drogas y sustancia controladas.

Entre los efectos que produce el divorcio es importante mencionar que:

* Los cónyuges que vuelvan a casarse entre sí no podrán adoptar otro régimen que el que los regía anteriormente.

* La mujer divorciada no podrá volver a casarse sino 10 meses después que el divorcio haya llegado a ser definitivo, a menos que su nuevo marido sea el mismo de quien se ha divorciado.

Existen 2 tipos de procedimiento de divorcio en la República Dominicana: el procedimiento ordinario de divorcio y el procedimiento de divorcio especial.

 Tipos de Procedimientos de Divorcios en la República Dominicana.

2.1 El procedimiento ordinario: en estos procedimientos tenemos el divorcio por mutuo consentimiento y divorcio por una causa determinada, específicamente establecida por la Ley de Divorcio como:

  1.  Incompatibilidad de caracteres
  2. Adulterio.
  3. Ausencia de cualquiera de los cónyuges, decretada por el tribunal
  4. Condenación de uno de los cónyuges a una pena criminal.
  5. Sevicias o injurias graves cometidas por uno de los cónyuges respecto del otro.
  6. Abandono voluntario del hogar por uno de los cónyuges.
  7. Alcoholismo y/o drogadicción.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario