No hay ningunas restricciones para extranjeros al comprar bienes raíces en la República Dominicana. Anteriormente el decreto 2543 del 22 de Marzo de 1945 y sus enmiendas requerían que los extranjeros obtuvieran una aprobación presidencial con excepción de ciertos casos.
Las transacciones de bienes raíces en la República Dominicana se rigen por la ley de registro de tierras de 1947 y sus modificaciones. La propiedad está documentada por certificados de título emitidos por las oficinas de registro de título. Los pasos necesarios para transmitir o transferir la propiedad de bienes raíces de un vendedor a un comprador son las siguientes:
■ Comprador y el vendedor deben firmar un contrato de venta ante un notario que lo autenticará (Los notarios en la República Dominicana deben tener una licenciatura en derecho). El contrato de venta contendrá la descripción legal de la propiedad, el precio y demás condiciones de venta.
■ El contrato de venta autenticado es llevada a la oficina más cercana de los impuestos internos para el pago de los impuestos apropiados. Impuestos y gastos en el traspaso de bienes inmuebles son aproximadamente 5% del precio de venta. Esta cantidad incluye a una transferencia de 4.48, impuestos de documentos, sellos especiales para el registro y consejos. Los impuestos deben pagarse antes de presentar la compra en la Oficina de Registro de Títulos.
■ El contrato de venta y el certificado de título del vendedor son depositados en la Oficina de registro de título de la jurisdicción donde esta ubicada la propiedad y se registra la venta.
■ La Oficina de registro de título emite un nuevo certificado de título en nombre del comprador y cancela el antiguo certificado emitido anteriormente al vendedor. El tiempo de la presentación de los contratos de venta a la emisión del nuevo certificado de título puede variar desde unos pocos días a los pocos meses dependiendo de la Oficina de registro de título donde se registró la venta.
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