Ley de alquiler

 Ley de alquiler en Rep. Dom.

Todo propietario de una vivienda o persona que desee alquilar una casa o apartamento tiene primero que informarse adecuadamente para conocer las normas que rigen la prestación, aplicación o devolución de un inmueble.

En el país es común que los propietarios o administradores de viviendas manejen el negocio al libre albedrío, sin tomar en cuenta las disposiciones que están contempladas en la ley, las cuales favorecen, en gran medida, al arrendatario.

La ley 4314 data del régimen dictatorial de Rafael Leónidas Trujillo, del 29 de octubre de 1955, y fue modificada por la Ley17-88 el 5 de febrero de 1988. La norma establece un su artículo 1 que los propietarios y encargados de casas, apartamentos, edificios, oficinas, almacenes, naves industriales y espacios físicos para alquilar en las zonas urbanas y suburbanas (...) estarán obligados a depositar y mantener en el Banco Agrícola las sumas que exijan a los inquilinos o empresarios como fianza (depósito) para garantizar el pago del arrendamiento o el cumplimiento de cualquier otra obligación legal o convencional derivada del contrato.

Esto significa que una vez alquila un inmueble, el propietario tiene que registrar ese contrato y depositar el dinero de la fianza de forma obligatoria, en un plazo de 15 días,  en el Departamento de Alquileres del Banco Agrícola, entidad administradora de estas disposiciones.

¿Por qué es importante que se cumpla este requisito? Los recursos de su fianza son depositados en certificados financieros, los cuales generan rendimiento por la tasa de interés. Una vez que culmine el contrato de alquiler el propietario tiene que devolver el dinero que entregó de la fianza y los recursos generados de ese certificado, si no ha violado lo acordado en el contrato. El Banco Agrícola también recibe los pagos por concepto de alquiler que se niegue a recoger el propietario.

Otro aspecto que explica la ley en el párrafo 1 del artículo 1 es que el valor de la fianza será igual a un mes de arrendamiento siempre y cuando se establezca un contrato por un año; de dos meses de alquiler si el contrato se fija para dos años o año y medio, y de tres meses los de plazos superiores a tres años.

Pero en el párrafo 2 indica que en caso de los contratos para alquileres de viviendas se establece exclusivamente que el adelanto entregado debe ser igual a una mensualidad, independientemente de su duración. En República Dominicana, por lo general, los propietarios piden dos depósitos por un contrato de alquiler de un año.

El incumplimiento de estas disposiciones se castiga con un recargo igual al doble de la suma del depósito.

Control de alquiler

El país también cuenta con el departamento de Control de Alquiler, una dependencia de la Procuraduría de la República donde se dirimen los conflictos por desalojos y de aumento del precio de la vivienda entre propietarios e inquilinos, según lo estipula el decreto 4807 de mayo de 1959 (también de la época de Trujillo). Este decreto prohíbe el desahucio del inquilino de un inmueble por persecución del propietario, a menos que se haya ordenado concluido el contrato por falta de pago o se utilice el inmueble para otro fin.

También establece que no se puede aumentar el precio de la vivienda sin el consentimiento del inquilino, a menos que sea autorizado por esta entidad. De no producirse un acuerdo la dependencia envía el expediente a los tribunales.

SOBRE DEPOSITO DE ALQUILERES EN EL BANCO AGRICOLA descarga PDF aqui>>

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