13/10/17

ANALISIS LEY GENERAL DE MIGRACION NO.285-04

ANALISIS LEY GENERAL DE MIGRACION NO.285-04

INDICE……….………………………………………………………1
INTRODUCCION…………………………………………………....2
ALCANCE GENERAL DE LA LEY…...............................................3
ORGANISMOS DE APLICACIÓN DE LA LEY…………………....3
PROCEDIMIENTOS DE INMIGRACIÓN Y PERMANENCIA........3
1. No Admisión..............................................................3
2. Visas...........................................................................4
3. Derechos y Deberes de los Extranjeros.....................4
4. Distintas categorías migratorias de permanencia......4
5. Plazos de permanencia y su cancelación...................5
6. Procedimiento y Documentación para Permanencia..6
A) Residencias................................................................6
B) Trabajadores Temporeros..........................................6
7. Cambios de categoría migratoria................................7
8. Entrada, Registro de Extranjeros, Salida, Reentrada..7
MEDIDAS DE CONTROL...........................................7
1. Control de Medios de Transporte Internacional.........7
2. Control de permanencia.............................................8
3. Empresas de transporte internacional........................8
NO-ADMISIÓN, DEPORTACIÓN Y EXPULSIÓN DE EXTRANJEROS.....8
EXCEPCIONES............................................................9
SANCIONES.................................................................9
LA EMIGRACIÓN...................................................10
RETORNO DE NACIONALES...............................10
CONCLUCION……………………….....................11






INTRODUCCION
La emigración consiste en dejar la región de origen para establecerse en otra región. Forma parte del concepto más amplio de las migraciones de población, las cuales abarcan tanto la emigración (salida de personas hacia otras partes) como la inmigración (personas venidas de otras partes).
Podría decirse que la emigración termina donde comienza la inmigración. Los países que registran más emigración en la actualidad son los pertenecientes al denominado Tercer Mundo o países en vías de desarrollo, pero en otras épocas fueron los europeos quienes emigraron a otras naciones en busca de una vida mejor y mucho antes, los africanos y asiáticos que buscaron nuevos lugares donde establecerse en otros continentes.

MIGRACION DOMINICANA
La Migración un organismo de control, cuyo propósito principal es velar por el cumplimiento de las leyes y normas que regulan los flujos migratorios desde y hacia el territorio nacional, así como determinar sobre la permanencia de extranjeros en el territorio dominicano, entre otras funciones puestas a nuestro cargo.
La Dirección General de Migración, en coordinación con las demás instituciones afines del Estado Dominicano, busca establecer un sistema eficiente de control migratorio ágil y respetuoso de los derechos ciudadanos, que garantice un servicio acorde con las normas nacionales y convenciones internacionales, salvaguardando el interés, la seguridad y la soberanía nacional. Los objetivos generales son;
• Velar por el cumplimiento de las normas que rigen la entrada y salida de los ciudadanos por puertos, aeropuertos y puntos fronterizos.                                                               
• Regular la permanencia de extranjeros en territorio dominicano.
• Ejecutar fielmente las órdenes de deportación de extranjeros que violen las leyes dominicanas.
• Establecer mecanismos de prevención y persecución de crímenes transnacionales como el tráfico y la trata de personas.                                                                                         
 • Ejecutar fielmente las órdenes de deportación de extranjeros que violen las leyes dominicanas.
• Vigilar y controlar la admisión, estadía temporal y retorno a su país de origen, de jornaleros y sus familiares que ingresen a nuestro territorio para realizar labores agrícolas, etc.
• Ejecutar las órdenes de impedimento de salida del país a nacionales o extranjeros, impuestas judicialmente por las leyes de policía, inmigración y sanidad.

ALCANCE GENERAL DE LA LEY
En ejercicio del derecho inalienable y soberano del Estado dominicano, esta Ley ordena y regula los flujos migratorios en el territorio nacional, tanto en lo referente a la entrada, permanencia y la salida, como a la inmigración, la emigración y el retorno de los nacionales.

ORGANISMOS DE APLICACIÓN DE LA LEY
Interior y Policía a través de la Dirección General de Migración es el órgano encargado de la aplicación de esta Ley, con la asistencia de otros organismos estatales, a saber, a saber:
a) Dirección General de Migración: Está facultada a controlar la entrada y salida de pasajeros del territorio dominicano; llevando y fiscalizando los registros correspondientes así como otorgando o cancelando los permisos pertinentes, según cada caso, de conformidad con las regulaciones contenidas en la Ley;
b) Consejo Nacional de Migración:
c) Instituto Nacional de Migración; y,
d) Relaciones Exteriores, incluyendo las Embajadas y Consulados acreditados en el exterior

PROCEDIMIENTOS DE INMIGRACIÓN Y PERMANENCIA

1. No Admisión
La ley contempla una serie de circunstancias en que puede encontrarse un ciudadano extranjero que impiden su admisión en el territorio nacional, entre las cuales se encuentran,
a) padecer una enfermedad infecto-contagiosa salvo que vengana recibir tratamiento médico en instituciones oficiales oprivadas;
b) padecer de enfermedad mental, limitación crónica física o psíquica permanente, sin embargo, en cualquiera de estos casos constituirá una excepción el hecho de que pretenda ingresar al país formando parte de un núcleo migratorio familiar;
c) lucrarse con prostitución o tráfico ilegal de personas o de sus órganos, o de drogas o ser adictos a las mismas; así mismo,
d) aquellas personas que carezcan de profesión, oficio o cualquier otro medio de vida lícito;
e) estar cumpliendo condena o hallarse procesado por delitos comunes tipificados con carácter de criminal, tener antecedentes penales o ser miembro de organizaciones terroristas.

2. Visas
Para los efectos de esta ley, se entiende por visa, el permiso otorgado por los funcionarios competentes de la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores, tanto de la Cancillería como del Servicio Exterior, expedido sobre pasaportes válidos; sin que en ningún caso suponga admisión incondicional en el territorio nacional pudiendo ser revocada por las autoridades migratorias.
Entre los diferentes tipos de visa que puede otorgar la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores se encuentran las Visas Diplomáticas, Oficiales, de Cortesía, de Negocios, de Dependencia, de Turismo, de Residencia, de Estudiante.

3. Derechos y Deberes de los Extranjeros
Los extranjeros autorizados a permanecer en el territorio nacional gozan de los mismos derechos civiles concedidos a los dominicanos por los Tratados con la nación a la que el extranjero pertenezca. Cuando el gobierno les haya autorizado a fijar su domicilio en el país los extranjeros gozarán de todos los derechos civiles mientras residan en el país; éstos deben obtener y mantener su documento de identidad migratoria debiendo mostrarlo a requerimiento de la autoridad competente.

Los niños nacidos en territorio dominicano de madres extranjeras no residentes, deberán ser registrados en el Consulado de nacionalidad de la madre, salvo que el padre sea dominicano, en cuyo caso deberá registrase por ante la Oficialía del Estado Civil que corresponda. La ley dispone el procedimiento a seguir por los centros de salud para el debido cumplimiento de estas disposiciones.

4. Distintas categorías migratorias de permanencia
A los fines de su permanencia en nuestro país, los extranjeros pueden ser admitidos como Residentes o No Residentes. - Para los fines de esta ley, se consideran Residentes aquellos extranjeros que ingresen al país con intención de radicarse o permanecer en el mismo; pueden ser Temporales cuando la intención de residir se limite a la duración de las actividades que dieron origen a su admisión; y Permanentes aquellos cuya intención es radicarse definitivamente en territorio dominicano.
- Por su parte, los No Residentes son aquellos que ingresaron al país sin intención de radicarse en el mismo. Entre los Residentes Permanentes encontramos, a su vez, distintas categorías, a saber:
a) Inmigrantes: Extranjeros que poseen ciertas calificaciones profesionales, de oficio u ocupación no satisfechas nacionalmente;
b) Inversionistas: Aquellos que realizan aportes para realizar actividades de interés para el desarrollo del país; así mismo se incluyen los jubilados, pensionados o rentistas, quienes deben comprobar que perciben un ingreso regular y permanente de fuentes externas que le permitan vivir en el país.
c) Parientes extranjeros de nacionales dominicanos o de extranjeros residentes en el país Entre los Residentes Temporales se encuentran:
a) Profesionales de diferentes ramas, incluyendo periodismo, deportes, artes que sean contratados por instituciones públicas o privadas que desarrollen actividades en el país;
b) Empresarios, inversionistas, comerciantes, ejecutivos de empresas nacionales o extranjeras establecidas en el país;
c) Técnicos, artesanos y trabajadores de alta calificación en su oficio;
d) Religiosos pertenecientes a iglesias o congregaciones reconocidas en el país;
e) Asilados políticos y refugiados conforme legislación vigente;
f) Cónyuge e hijos menores de las antes citadas personas; y,
g) Extranjeros que ingresen al territorio con visa de residencia con la obligación de completar el procedimiento correspondiente de obtención de residencia.
Por último, entre los No Residentes encontramos:
a) Turistas, es decir, extranjeros que ingresen al país con fines de recreación, descanso o diversión;
b) Personas de negocios que visitan el país con motivo de sus actividades empresariales;
c) Pasajeros en tránsito hacia otro destino en el exterior;
d) Trabajadores temporeros bajo contratos de trabajo por tiempo determinado;
e) Habitantes fronterizos que desarrollan actividades no laborales lícitas y productivas, quienes ingresan al territorio regresando diariamente a su lugar de residencia;
f) Personas integrantes de grupos en razón de sus actividades deportivas, artísticas, académicas o de naturaleza conexa; y,
g) Estudiantes que ingresen al país para cursar estudios como alumnos regulares.
Por otra parte, la Ley 285-04 enumera algunos extranjeros que se encuentran fuera del alcance de la misma, como son los Funcionarios Diplomáticos y Consulares, Representantes de organismos internacionales reconocidos por el Gobierno; expertos y técnicos bajo la responsabilidad de gobiernos extranjeros u organismos internacionales; así como, los familiares de los antes citados individuos.

5. Plazos de permanencia y su cancelación
 Los Residentes Permanentes tienen derecho de permanecer indefinidamente  en el país, salvo que se proceda a cancelar su permanencia según el procedimiento que a tal efecto dispone la misma ley.
Por su parte, los Residentes Temporales pueden permanecer por un período de hasta (1) un año, renovable anualmente, mientras dure el desarrollo de las actividades que dieron origen a la admisión.
- Entre los plazos de permanencia para los No Residentes cabe destacar que  podrán ser de hasta 60 días para turistas, personas de negocios e integrantes de grupos en razón de su actividad deportiva, artística o similares; mientras que para los trabajadores temporeros puede ser de hasta un (1) año prorrogable.
La Dirección General de Migración procederá con la cancelación de la permanencia si descubre que la misma fue obtenida mediante declaración o presentación de documentos falsos o si se comprueba que estaba comprendido dentro de algunos de los casos de impedimentos de admisión.

6. Procedimiento y Documentación para Permanencia
A) Residencias
Las solicitudes acompañadas de toda la documentación requerida deberá ser depositada por ante la Dirección General de Migración o por ante el Consulado correspondiente.
Para solicitar Residencia, el extranjero debe haber ingresado al país con visa de residencia; por lo que si el tiempo autorizado para su permanencia en el país no es suficiente a los fines de concluir el proceso de solicitud de residencia, el extranjero podrá requerir una prórroga de su estadía por ante la Dirección General de Migración.
B) Trabajadores Temporeros
La  ley dispone que, previa consulta con los representantes de los empleadores y de los sindicatos, el Consejo Nacional de Migración establezca una cuota o monto de trabajadores temporeros a ser admitidos en el país anualmente; sin que en ningún caso puedan laborar en empresas de zonas francas ni en actividades turísticas.
Este permiso se obtiene mediante la solicitud, acompañada de los documentos requeridos, al Consulado correspondiente. A estos trabajadores se les entregará un carné que lo habilitará para desempeñar la actividad remunerada que dio origen a su admisión en el territorio. Por tanto, quienes realicen actividades laborales sin haber obtenido su carné o si, habiéndolo obtenido, labora en una actividad distinta o en una zona diferente a la autorizada, o viole el plazo de permanencia autorizado, se considerarán extranjeros ilegales, sujetos a deportación conforme a las disposiciones de la ley.
Cuando se trate de contingentes de trabajadores extranjeros se exigirá al empleador el  depósito de una fianza como garantía de fiel cumplimiento por cada trabajador cuyo monto corresponderá a aquel que resulte mayor entre los gastos estimados de deportación del trabajador o una suma que no sea inferior al salario mensual que éste devengue.

7. Cambios de categoría migratoria
Los extranjeros admitidos como Residentes Temporales pueden solicitar su cambio a otra categoría, cuando se encuentre en el territorio nacional; por otro lado los “No Residentes” admitidos como trabajadores temporeros o habitantes fronterizos solo podrán solicitar la residencia dominicana cuando hayan salido a su país de origen y depositado solicitud migratoria desde allí a través del Consulado correspondiente.
En cualquiera de los casos, la decisión que apruebe el cambio de categoría se hará extensiva al cónyuge e hijos solteros menores de edad.
8. Entrada, Registro de Extranjeros,  Salida, Reentrada
La entrada de extranjeros solamente podrá realizarse por los lugares que se encuentren bajo control de las autoridades migratorias, debiendo someterse al correspondiente control migratorio; en caso contrario, será dicha entrada considerada ilegal procediéndose con su deportación.
La Dirección General de Migración llevará un registro de los extranjeros que ingresen al país como Residentes Permanentes y Residentes Temporales; mientras que, por su parte, la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores llevará un registro de los extranjeros a quienes ha concedido Visa de Residencia, de Negocios y de Trabajador Temporero.
Previo a la salida de cualquier medio de transporte internacional se realizará una revisión total de los documentos de todos sus pasajeros y de su tripulación. Cuando un extranjero se encuentre en proceso de obtener su residencia podrá solicitar a la Dirección General de Migración que le expida un permiso especial de reentrada de hasta seis (6) meses.

MEDIDAS DE CONTROL

1. Control de Medios de Transporte Internacional
La ley establece los controles que realizarán las autoridades migratorias a todos los medios de transporte internacional de pasajeros que lleguen a territorio nacional o salgan del mismo, a los fines de la revisión de los documentos exigidos por la ley, tanto a sus pasajeros como a la tripulación; a tales fines, el representante de la empresa de transporte deberá presentar un listado de todos sus pasajeros y el rol de la tripulación.
A los mismos fines las compañías de transporte aéreo deberán entregar a las autoridades migratorias, el itinerario de llegada y salida de sus vuelos, debiendo mantenerlos permanentemente actualizados.

2. Control de permanencia
Aquellos extranjeros que hayan obtenido su Residencia Permanente podrán realizar cualquier tipo de trabajo o actividad remunerada, por cuenta propia o en relación de dependencia.
Igualmente los Residentes Temporales podrán realizar cualquier tipo de actividad remunerada o lucrativa. Sin embargo, los No Residentes no podrá realizar actividades lucrativas de ninguna naturaleza, a excepción de los trabajadores temporeros; estudiantes; habitantes fronterizos o integrantes de grupo en razón de su actividad deportiva, artística, entre otras.
Los extranjeros que permanezcan ilegalmente en territorio dominicano no podrán trabajar ni realizar tareas remuneradas ni lucrativas, de ninguna naturaleza. A tales fines los empleadores deben solicitar constancia de la permanencia legal en el territorio, de toda persona que pretenda contratar; o, en su defecto, deberá pagar los gastos de deportación, si la Dirección General de Migración dispone dicha medida; aunque en ningún caso estarán exentos del pago de los salarios de los trabajadores que contraten  en tal condición.

3. Empresas de transporte internacional
Estas empresas deberán registrase en la Dirección General de Migración, debiendo acreditar la identidad de sus tripulantes o personal; y en todo caso son responsables frente a las autoridades migratorias del transporte y custodia de los pasajeros y tripulantes hasta su ingreso o salida del país. Por ello, cuando un pasajero no sea admitido por estas autoridades o en caso de deserción de un tripulante o pasajero, la empresa deberá retornarlo asumiendo los gastos correspondientes.
Entre las obligaciones puestas a cargo de estas empresas se encuentran, entre otras,  la de su  inspección por las autoridades de migración, la presentación de la lista de pasajeros y tripulantes incluyendo los datos que sean requeridos a tales fines, el no vender pasajes a extranjeros ni transportarlos sin la presentación de la documentación requerida; así como, velar porque su personal cumpla con las disposiciones de las leyes vigentes.

NO-ADMISIÓN,  DEPORTACIÓN Y  EXPULSIÓN DE EXTRANJEROS
Las autoridades de migración podrán admitir o negar la entrada de extranjeros; aunque en este último caso, debe permitírsele contactar a la persona que lo recibiría y/o a su embajada o consulado en el país; luego se ordenará su retorno al país de procedencia, de origen o un tercer país que lo admita.
Las autoridades migratorias podrán denegar la entrada al país de cualquier extranjero en los casos siguientes:
(i)               Cuando no presente la documentación requerida;
(ii)              Cuando presente o porte documentación adulterada o falsificada;
(iii)             Cuando se constate la existencia de algunos de los impedimentos de entrada establecidos en la ley;
(iv)             Cuando intente entrar al territorio nacional por un lugar habilitado, tratando de evadir el control migratorio, o cuando intente entrar al país por un lugar no habilitado.

El Director General de Migración puede ordenar la deportación de un extranjero, entre otros casos, en los siguientes:
(i)                 Ingreso clandestino al país y permanencia de forma ilegal;
(ii)               Obtención de su entrada, o permanencia en el país, mediante declaración o documentos falsos, o se verifique su obtención en forma fraudulenta de documentos genuinos para ingresar o permanecer en el país; y,
(iii)             Permanecer en el país una vez vencido el plazo autorizado.
El Secretario de Estado de Interior y Policía, a través de la Dirección General de Migración, ordenará la expulsión de un extranjero en cualquiera de los siguientes casos, entre otros:
(i)                 Cuando realizare en el país actividades que afecten la paz social, la seguridad nacional o el orden público de la República Dominicana;
(ii)               Cuando en violación a las disposiciones legales no se abstuviese de participar en actividades políticas en territorio dominicano;
(iii)             Cuando participe en actividades tendentes a suprimir los derechos e instituciones establecidas en la Constitución de la República Dominicana, sin perjuicio de la aplicación de la pena que pudiere corresponderle si su acción constituye un delito previsto por la legislación vigente.

EXCEPCIONES
Excepcionalmente pudiera no ordenarse la deportación o expulsión del extranjero cuando exista una cualquiera de las siguientes circunstancias:
a) Cuando el extranjero (a) estuviere casado (a) con un cónyuge dominicano por un período de más de 10 años o tuviere hijos dominicanos por nacimiento debidamente declarados;
b) Cuando tuviere una residencia legal, pacífica y continua en el país superior a los 10 años, a partir de su ingreso legal correspondiente; y
c) Cuando circunstancias especiales establecidas en el reglamento así lo aconsejen.

SANCIONES
Son calificados como delitos y por ende, castigados como tal la organización, traslado, desembarco e ingreso ilegal al territorio nacional de un extranjero, o su ocultamiento una  vez ingresado; así como la organización de la salida clandestina de dominicanos y extranjeros del territorio nacional. La decisión de la autoridad migratoria relativa a la deportación o expulsión está obligada a preservar los principios de legalidad de un debido proceso.

LA EMIGRACIÓN
La realización de las siguientes actividades en territorio nacional se encuentra expresamente prohibida por esta ley:
1. La promoción y el reclutamiento de emigrantes dominicanos y de residentes extranjeros, mediante ofertas de trabajo permanente o temporero u ofertas de otra naturaleza a ser ejecutadas en el exterior, a menos que medie autorización expresa, emitida por las autoridades nacionales competentes.
2. Organizar y transportar clandestinamente a dominicanos y extranjeros que salgan del territorio nacional con intención de ingresar ilegalmente en el territorio de otro país.
3. El funcionamiento de agencias privadas de emigración o que negocien con éstas, sin estar autorizadas para tal propósito, o que hagan propaganda igualmente no autorizada por las autoridades nacionales competentes.
4. Salir o intentar salir del país sin someterse al control migratorio de salida, con el propósito de ingresar clandestinamente a otro país.

RETORNO DE NACIONALES

De conformidad con las disposiciones de esta ley, el Poder Ejecutivo podrá promover el retorno de los dominicanos que han emigrado, mediante una cualquiera de las siguientes acciones:
a) Podrá suscribir acuerdos con los Estados en que residen esos nacionales o con organizaciones internacionales gubernamentales o no gubernamentales, especializadas en la materia, para facilitar su traslado con sus bienes personales y los de producción de capital.
b) Podrá otorgar franquicias especiales para el ingreso exonerado de sus bienes y elementos de trabajo y aquellos destinadas a facilitar su  instalación en el país.
A estos fines, Ministerio de Relaciones Exteriores, en coordinación con la Dirección General de Migración, el Consejo Nacional de Migración, y otros organismos nacionales e internacionales, establecerá el procedimiento a seguir a fin de facilitar el retorno de aquellos nacionales que estén en condiciones de ser asistidos por dichos organismos y ejecutar los programas que se diseñen a tal fin.  Por su parte, las Embajadas y Consulados del país, deberán contar con los servicios adecuados para informar a los nacionales dominicanos que residen en el exterior, sobre los programas de retorno, franquicias y facilidades que se conceden a quienes tengan interés en reincorporarse al país.

CONCLUSIONES
La Dirección General de Migración (DGM) de la República Dominicana es el organismo gubernamental de control que vela por el cumplimiento de las normas relativas a la entrada y salida de ciudadanos dominicanos y extranjeros, así como de regular la permanencia en el territorio nacional de aquellas personas que reúnan las condiciones de inmigrantes.
Esta compuesto por un total de 10 áreas de trabajo de los cuales aquellos ubicados en las terminales aéreas, portuarias y terrestres que sirven de acceso y egreso legal el país cumplen una función clave en el cumplimiento y logro de su Misión.

En un contexto de globalización, que aporta un consenso hacia la creación de riqueza a partir del reconocimiento de sus recursos humanos, como factor clave para la creación de valor dentro de cualquier organización; el contar en la misma con un modelo que integre y reconozca el grado de aproximación entre las condiciones de capacidad, habilidad, experiencia, grado de compromiso personal y organizacional de los mismos se hace imprescindible, ya que de esta adecuación o alineamiento se conseguirán en gran medida los objetivos que la empresa haya fijado.

La gestión por competencias, es el estilo de dirección en el que prima el factor humano, en el que se reconoce que son los recursos humanos que conforman la organización los que lograran para esta los objetivos planteados añadiéndole además diferencias competitivas en relación al mercado.

El servicio que brinda La Dirección General de Migración, por la misión que la identifica, constituye la primera impresión de calidad de servicio que puede ser encontrada en el país, constituyéndose de esta manera en gran medida en la proyección de la imagen nacional, por otro lado debido a su responsabilidad de control legal debe contar con miembros en su personal que recojan altos estándares de manejo ético y legal, por lo que el reconocimiento y toma en cuenta cabal de las competencias de los ocupantes de los puestos que la conforman es imprescindible.

Frente a esta situación planteada, el presente proyecto tiene como objetivo el contribuir con la elaboración de un manual que reúna el análisis y descripciones de aquellos puestos que principalmente prestan servicios a los clientes externos y a las gerencias que los coordinan, incluyendo en estas descripciones las competencias criticas para cada una.

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