21/12/13

DIVORCIO AL VAPOR (LEY 142)

Una disposición especial de la ley de divorcio dominicana les permite a los extranjeros divorciarse en la República Dominicana en un día, sin ningún requisito de residencia, a condición de que ambos cónyuges estén de acuerdo y acepten la jurisdicción de los tribunales dominicanos. Sólo uno de los cónyuges debe viajar a la República Dominicana y estar presente en el tribunal. El otro cónyuge puede ser representado por un abogado de nuestro bufete mediante poder. La sentencia de divorcio se dicta el día de comparecencia ante el tribunal. Los documentos del divorcio, incluyendo la legalización por la embajada de las partes en la República Dominicana, se envían por correo privado a ambas partes algunos días después de la comparecencia ante el tribunal. Antes de solicitar un divorcio dominicano, se aconseja a las partes consultar con sus abogados locales para determinar la validez del mismo en su lugar de residencia. Aunque los tribunales de algunas jurisdicciones (Nueva York, Connecticut, Tennessee) han considerado válidos los divorcios dominicanos, tribunales de otras jurisdicciones o bien no han tenido la oportunidad de decidir sobre estos divorcios o los consideran nulos por razones de orden público. Muchos servicios en internet que ofrecen divorcios dominicanos y algunos abogados dominicanos no enfocan este asunto adecuadamente.

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