21/2/17

El presidente Danilo Medina promulga nueva ley de transporte terrestre que incluye multar a los peatones


LAS MULTAS A LOS CONDUCTORES QUE VIOLEN LA LEY ASCIENDE HASTA 20 SALARIO MÍNIMOS

El presidente Danilo Medina promulgó hoy la Ley 63-17 de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, con la que se fusionan cuatro entidades del transporte y se unifican la Autoridad Metropolitana de Transporte (AMET) con su similar de Santiago de Los Caballeros.

Con la nueva ley desaparecen la Dirección General de Tránsito terrestre, la Oficina técnica de Transporte Terrestre (OTTT), el Fondo de Desarrollo del Transporte Terrestre (FONDET) y se crea el Instituto Nacional de Transito y Transporte (INTRANT), que en lo adelante regulará todo el sistema de transportación pública en República Dominicana.

La Ley también crea la Dirección General de Seguridad de Tránsito y Transporte Terrestre (DIGESETT) que en lo adelante tendrá la función de fiscalizar a los conductores en las calles del país.

Además, da un plazo de diez años para la eliminación de los vehículos chatarras en el transporte público de pasajeros, en un plan que estará a cargo del nuevo INTRANT.

Con la  Ley 63-17 las multas por violación a las normativa de transito serán de uno a 20 salarios mínimos, que deben ser saldadas en un plazo de 30 días. Por primera vez se podrán poner multas a los peatones por violar la ley de tránsito.

En cuanto a las motocicletas, la legislación obligará a que los pasajeros de motoconcho utilicen casco protector y de lo contrario serán multados con el pago de uno a cinco salarios mínimos.



Límites hasta 4 pasajeros..

La nueva Ley de Tránsito pone límites de hasta cuatro pasajeros en los carros de concho, que no podrán tener más de 15 años de fabricación.

Los conductores deberán tener entre 21 y 65 años y cualquier publicidad que quieran colocar necesitará de la aprobación del Instituto de Tránsito Terrestre (Intrant), la nueva institución que regenteará el transporte y la movilidad en República Dominicana.

2 placas..

En lo adelante todos los vehículos del país necesitarán de dos placas de identificación para su circulación: una delante, y otra en la parte trasera, la vuelta a modelo ya probado por el país.
Las multas por las infracciones al conducir y como peatón equivaldrán a salarios mínimos, y no a montos específicos como en la actualidad.

A continuación un resumen de las disposiciones de la nueva ley, aprobada el pasado viernes por la Cámara de Diputados y que aun espera la promulgación del presidente Danilo Medina.

Vida útil vehículos de pasajeros

Los livianos, hasta cuatro pasajeros, y 15 años de fabricación. Microbuses desde cinco hasta 20 pasajeros, 17 años; minibuses desde 21 hasta 36 pasajeros, 20 años; autobuses desde 37 pasajeros en adelante, 25 años; Vehículos pesados de carga, 30 años y motocicletas de 1 pasajero, diez 10 años.

La violación a las disposiciones de la regulación del transporte de carga o mercancías en vehículos destinados al transporte público de pasajeros será sancionado con una multa equivalente de uno a tres salarios mínimos vigente del sector público centralizado y la reducción de los puntos en la licencia de conducir que determine el reglamento. Los vehículos destinados al transporte público de pasajeros deberán tener la capacidad de asientos indicada por el fabricante, según la modalidad de que se trate. Queda prohibido colocar asientos adicionales en los vehículos de motor.

Conductores

El conductor de transporte público de pasajeros tendrá un mínimo de 21 años de edad y un máximo de 65 años.

Publicidad debe ser autorizada.


Los vehículos mostrarán únicamente los aditamentos o publicidad que autorice el Intrant.

Placas

Las placas de los vehículos de motor serán expedidas en número de 2 por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII). Todo vehículo de motor portará sus placas colocadas en las partes delantera y trasera. No podrán estar ocultas, ni ser impedida su visibilidad con objetos de carácter ornamental o de otro tipo.

Niños abordo

Los niños hasta la edad de 1 2años serán transportados en los asientos traseros del vehículo. El servicio de transporte escolar operará para las escuelas o centros educativos y será regulado por el Intrant.

Motos

Los ayuntamientos crearán el registro municipal de motocicletas destinadas al transporte de personas, así como la clasificación del tipo de motocicleta según su uso y cilindraje. Para este registro será necesaria: placa, matrícula original; seguro, el cual debe estar vigente; y documento legal que demuestre el derecho al uso de la motocicleta.

Se prohíbe el tránsito de menores de 8 años de edad en motocicletas.

No podrán transportarse más de dos personas, incluyendo al conductor, en una motocicleta.

Se prohíbe el tránsito de menores de 8 años de edad en motocicletas. No podrán transportarse más de dos personas, incluyendo al conductor, en una motocicleta.

Taxis

El transporte de taxi que sea operado por personas físicas deberá tener las unidades pintadas con el color amarillo. El transporte de taxi estacionario será operado por una empresa con una flota mínima determinada por el Intrant y los vehículos serán de color blanco.

Taxis por plataforma tecnológica.

Los taxis por comunicación o plataforma tecnológica podrán ser operados sin obligatoriedad de un color determinado ni franja, y únicamente podrán recoger y dejar pasajeros en los lugares que estos indiquen a través de cualquier plataforma tecnológica de telecomunicación.

Estos taxis deberán estar identificados por el Intrant con un rótulo fijo, numerado en la parte inferior derecha del cristal delantero, tamaño 3x2 pulgadas.


1 a 5 SALARIOS Mínimos será el monto de la multa por la violación de la luz roja del semáforo

Nueva Ley elimina a la AMET
LA DGTT, OTTT, CART Y FONDET PASARÁN AL INTRANT Y LA AMET A LA POLICÍA

La promulgación de la Ley de Movilidad, Transporte Terrestre y Tránsito supondrá la fusión de la Dirección General de Tránsito Terrestre (DGTT), de la Oficina Técnica del Transporte (OTTT), del Consejo para la Administración y Regulación de Taxis (CART), la Caja de Pensiones y Jubilaciones para los Choferes y el Fondo de Desarrollo del Transporte Terrestre (Fondet) en el nuevo Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (Intrant).

La Autoridad Metropolitana del Transporte (Amet) y la Autoridad Metropolitana del Transporte de Santiago (Ametrasan) pasarían a formar parte de la nueva Dirección General de Seguridad de Tránsito y Transporte Terrestre (Digesett), que dependerá de la Policía Nacional.

La nueva ley, aprobada el pasado viernes en la Cámara de Diputados, autoría de Tobías Crespo, señala que a partir de los 6 meses de su entrada en vigencia, la Oficina Metropolitana de Servicios de Autobuses (Omsa) y la Oficina para el Reordenamiento del Transporte (Opret) pasarán a ser empresas públicas, o mixtas con participación del sector privado. “El Poder Ejecutivo emitirá los decretos para su transformación institucional, administrativa, técnica y operativa”, dice la legislación.

Esas dos instituciones pasarán a ser reformadas en empresas públicas o mixtas públicas-privadas “prestadoras de servicios nacionales de transporte de autobuses y ferroviario respectivamente”.

Las instituciones que se fusionan en el Intrant lo harán con su personal, equipos, bienes muebles e inmuebles, derechos, registros, créditos, obligaciones y presupuestos de las dependencias que lo adelante lo integrarán.

Con el paso de la Amet y  INAmetrasan a la nueva Digesett, también lo harán los equipos, bienes muebles e inmuebles, derechos, registros, personal, créditos, obligaciones y presupuestos, oficinas y departamentos. “De ser necesario, el Poder Ejecutivo modificará la estructura orgánico funcional de otros órganos de la administración pública con el objeto de armonizar las funciones administrativas de las dependencias que los integran con las asignadas a INTRANT”, dice el artículo 358 de la nueva ley. “Creando, suprimiendo o readecuando las áreas necesarias a fin de evitar superposición, solapamiento o duplicidad de competencias”, señala el referido artículo.

Orden en transporte 
Con la aprobación de este proyecto, el Estado intenta poner orden en el transporte público, eliminando la maraña de instituciones que sobre un mismo tema y funciones fueron creadas con el paso de los años. Ayer el diputado proponente de la legislación, Tobías Crespo, reconocía todo el tiempo que había pasado desde su primera presentación, perimiendo en algunas legislaturas por la falta de conocimiento en alguna de las dos cámaras legislativas.

El Intrant, la primera de los tres bloques a modificar, será una institución descentralizada, con autonomía administrativa y adscrita al ministerio de Obras Públicas.

Mientras que la Dirección General de Seguridad de Tránsito y Transporte Terrestre (DIGESETT) será una dependencia de la Policía Nacional, y se crea como una dirección técnica y especializada “que operará conforme a las políticas que establezca el Ministerio de Interior y Policía y el INTRANT”.

(+) SERVICIO PÚBLICO Y DE INTERÉS PÚBLICO
Otra de las creaciones de la nueva ley es la Escuela Nacional de Educación Vial (Enevial) como una dependencia del Intrant, que tendrá un director designado por el Consejo de Dirección del Intrant, que lo seleccionará por dos años de una terna presentada por el director del Intrant.

“El transporte público terrestre de pasajeros será considerado un servicio público y de interés público, regulado y gestionado por el Estado a través del Intrant y los ayuntamientos”, indica la nueva ley, ahora a la espera de su promulgación.

La aprobación de la ley también llega meses después de que el Tribunal Superior Administrativo emitiera una sentencia que ordena al Estado dominicano a evitar el monopolio en el transporte en el país, un reclamo que sostuvo el Consejo Nacional de la Empresa Privada (Conep) contra los sindicatos de transporte público. La motivación de los empresarios se produjo para romper el llamado monopolio en el transporte de cargas desde los muelles del país, hasta el momento de la sentencia de uso exclusivo por la Federación Nacional de Transporte Dominicano (Fenatrado).

Los empresarios tienen interés en invertir en el transporte de carga y en el de público de pasajeros. Entre las penalizaciones que incluye la nueva legislación está que los conductores que violen la ley serán castigados con multas desde uno hasta 20 salarios mínimos; y los que provoquen incidentes lamentables de manera imprudente se le podrá cancelar la licencia de conducir desde uno a cinco años, o reducirle de puntos al chofer por incurrir en violaciones.

Además, se señala que los conductores del trasporte de pasajeros urbano e interurbano estarán sujetos a exigencia de calidad y no podrán abordar pasajeros que no estén en las paradas establecidas por las autoridades.

Nueva ley establece que taxis privados usarán color amarillo y de compañías blanco

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